El ministro del Interior tenía la obligación de asumir el mando único cuando la catástrofe superó los medios autonómicos. El texto legal lo permite “por propia iniciativa”, pero el Gobierno no lo hizo.
La tragedia del 29 de octubre de 2024, que arrasó municipios de l’Horta Sud como Paiporta, Catarroja o Massanassa, dejó al descubierto una cadena de decisiones tardías y omisiones en el Ministerio del Interior, dirigido por Fernando Grande-Marlaska. La Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil establece con claridad que, en catástrofes que desbordan la capacidad autonómica, el Estado debe declarar la emergencia de interés nacional y asumir la dirección de la respuesta.
Artículo 29. Declaración.
“En los supuestos previstos en el artículo anterior, corresponderá la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de las Comunidades Autónomas […].”
Sin embargo, el nivel 3 de emergencia (interés nacional) nunca se declaró. El Ministerio mantuvo el nivel 2, dejando el mando en manos de la Generalitat Valenciana cuando los recursos regionales ya estaban desbordados. Esa inacción supuso que la Unidad Militar de Emergencias (UME) y otros medios estatales llegaran con horas de retraso, según confirman fuentes de Protección Civil.
El aviso que llegó tarde
Otro de los fallos señalados en el informe es el retraso del sistema ES-Alert, el mecanismo estatal que envía mensajes de emergencia a los teléfonos móviles.
Según los registros oficiales, el borrador de alerta se generó a las 18:37 h y no se envió hasta las 20:11 h, cuando las calles de Paiporta y municipios vecinos ya estaban inundadas.
La Ley 17/2015, en su artículo 30, señala que el ministro del Interior debe “asumir la dirección y coordinación de las actuaciones” y puede “movilizar recursos estatales y autonómicos” ante una emergencia de interés nacional. Nada de eso ocurrió.
Artículo 30. Efectos.
“Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado.”
Descoordinación con Defensa y rechazo de ayuda
Mientras la lluvia seguía cayendo, el Centro Nacional de Coordinación de Emergencias (CENEM) no convocó el comité de crisis hasta pasada la medianoche. La UME, dependiente del Ministerio de Defensa, no fue desplegada a plena capacidad hasta la madrugada. Además, varios países europeos ofrecieron ayuda humanitaria y de rescate en las primeras 24 horas, pero España la rechazó inicialmente argumentando que “no era necesaria”.
Una comunicación pública que contradice la ley
Pese a las demoras, Marlaska declaró el 2 de noviembre que “la respuesta del Estado ha sido rápida y ejemplar”. Sin embargo, el artículo 103.1 de la Constitución Española obliga a la Administración a actuar con eficacia, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al Derecho.
Artículo 103.1 CE.
“La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.”
Un Estado ausente cuando más se le necesitaba
La conclusión es clara: el Ministerio del Interior fue el epicentro de la descoordinación estatal. Marlaska no asumió el mando, no declaró la emergencia nacional y permitió un retraso fatal en el sistema de alerta. Las víctimas y los municipios afectados quedaron a merced del caos.
La DANA del 29-O dejó más de 220 fallecidos y miles de viviendas destruidas en la Comunitat Valenciana. La ley le otorgaba al ministro los medios y la autoridad para actuar; su omisión política y administrativa demostró lo contrario: un Estado que miró hacia otro lado mientras el agua arrasaba todo a su paso.

















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