Paiporta saca a licitación un contrato de casi 80.000 € para atención psicológica a mujeres

El expediente cuenta con una memoria firmada por un técnico municipal, pero no incluye informes de personal que acrediten la falta real de medios propios

El Ayuntamiento de Paiporta ha sacado a licitación un contrato por valor de 79.968 euros para prestar el Servicio de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia machista, de género y/o vulnerables.
El procedimiento se encuentra en fase de licitación pública tras la aprobación de los pliegos y la memoria justificativa a comienzos de octubre, con un presupuesto base de 39.984 euros anuales y plazo de presentación de ofertas hasta el 27 de octubre de 2025, según la publicación en la Plataforma de Contratación del Sector Público.


Una justificación “asumida” por el Ayuntamiento

El expediente se inicia con una providencia firmada por la Concejalía de Administración General en la que se dispone textualmente:

“Primero. Asumir la justificación de la necesidad de efectuar la contratación del servicio de atención psicológica a mujeres víctimas de violencia.”

Este texto significa que el Ayuntamiento acepta como válida la justificación redactada por el propio departamento proponente, el de Bienestar Social, sin que conste un informe adicional de recursos humanos o intervención que demuestre objetivamente la falta de medios.
No se trata de una irregularidad, pero sí de una forma de proceder limitada, ya que la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, en su artículo 116.4, establece que el expediente debe contener no solo la justificación de la necesidad, sino también la acreditación de la insuficiencia de medios propios.


El informe técnico que sustenta la memoria

La memoria justificativa del contrato está firmada por F.Gago , técnico del área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Paiporta, que actúa como responsable del servicio.
En ese documento se afirma que:

“El Ayuntamiento de Paiporta no dispone del personal necesario para hacer frente a este proyecto.”

Este informe técnico tiene validez como justificación funcional del servicio, pero no sustituye los informes de personal o intervención que normalmente acreditan la insuficiencia de medios.
Es decir, un técnico municipal sí firma la memoria, pero lo hace en su calidad de responsable del servicio que solicita la contratación, no como órgano de verificación independiente.
La memoria no incluye listados de plantilla, informes de carga de trabajo ni documentación del departamento de recursos humanos que respalde esa carencia.

En consecuencia, la necesidad se declara, pero no se acredita mediante informes complementarios, lo que deja el expediente jurídicamente correcto pero administrativamente poco contrastado.


El reparto económico del contrato

El contrato prevé un precio de 41,65 euros por hora, distribuido de la siguiente forma:

  • 35 euros en salario y costes sociales.
  • 1,75 euros en equipamiento y materiales.
  • 2,8 euros en gastos generales.
  • 2,1 euros en beneficio industrial.

El servicio se prestará 10 horas semanales durante 48 semanas al año, lo que equivale a 480 horas anuales.
El gasto total, sumando los dos años de duración, asciende a 79.968 euros sin IVA.
Esto implica que aproximadamente una quinta parte del presupuesto (más del 19%) se destinará a gastos indirectos y beneficio empresarial, no a la atención psicológica directa.


La finalidad y su alcance real

La memoria del contrato señala que su finalidad es:

“Promover la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de conductas machistas y de violencias sexuales.”

Sin embargo, el propio texto concreta que el servicio se dirige exclusivamente a:

“Mujeres víctimas de violencia machista, de género y/o vulnerables, así como a sus hijas, hijos y personas dependientes.”

Esto significa que, aunque el contrato se ampara en el principio de igualdad, el gasto se limita a un grupo concreto de población, sin contemplar un servicio similar para hombres o familias en situación de vulnerabilidad emocional.

La Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana establece que los municipios tienen competencias en materia de servicios sociales sin distinción por razón de sexo, por lo que no se trata de un incumplimiento legal, pero sí de un enfoque selectivo que podría generar desigualdad en el acceso a los recursos públicos.


Reflexión final

El contrato de atención psicológica a mujeres de Paiporta se encuentra actualmente en fase de licitación pública y cuenta con una memoria firmada por un técnico municipal, lo que le otorga validez formal.
No obstante, el expediente no incorpora informes específicos de recursos humanos o intervención que acrediten con datos objetivos la imposibilidad de prestar el servicio con medios propios.

Esto no invalida el proceso, pero sí limita su grado de fundamentación técnica.
El Ayuntamiento justifica la necesidad de contratar, pero no demuestra con documentación adicional la insuficiencia de medios, apoyándose únicamente en la declaración del propio servicio solicitante.

En términos legales, el procedimiento es correcto, pero en términos de control del gasto público, la justificación podría considerarse débil.
El caso refleja cómo, en ocasiones, la frontera entre justificar y acreditar puede marcar la diferencia entre una contratación necesaria y una decisión política.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *